Dos licencias matrimoniales de 1855


Bayonas

Bayonas desde el Concejo.

      En esta entrada vamos a analizar dos protocolos notariales de 1855 otorgando licencias matrimoniales, que se encuentran custodiados en el Archivo Histórico Provincial de Jaén. Estos dos protocolos notariales se firmaron en la Hoya del Peral en Bayonas, término de Siles, donde viviría el escribano Ignacio de la Parra de Aguilar, al que seguramente por proximidad acudirían estos vecinos de Bienservida. Ambos documentos llevan el sello del Juzgado de Primera Instancia de Alcaraz.

      La primera licencia es otorgada por Gila Pinedo, viuda de Pedro Marín. ¿Sería este Pedro Marín el molinero asesinado en 1841 del mismo nombre? (Ver http://www.bienservida.eu/apuntes/crimen1841/crimen1841.html).

      La segunda se otorga a Eladio Garriga y Antonia Valero, ambos menores de edad según las normas de la época.

      En ambas escrituras fue necesaria la firma de testigos en nombre de otorgantes que manifestaban no saber firmar.

¿POR QUÉ SE OTORGABAN ESTAS LICENCIAS MATRIMONIALES?

      La razón por la que eran necesarias en ocasiones estas licencias matrimoniales se encuentra en la llamada Pragmática de Carlos IV, en vigor durante gran parte del siglo XIX. Esta norma se promulgó en un Real Decreto el 10 de abril de 1803, que fue publicado el 28. Eran las “Nuevas reglas para la celebración de matrimonios y formalidades de los esponsales para su validación”.

      Según estas reglas, el menor que estuviera interesado en casarse tenía que acudir a su padre para obtener la licencia matrimonial hasta tener cumplidos los 25 años y dos menos, 23, si era mujer. La madre solamente podía conceder esa licencia a falta del padre, pero en ese caso era necesaria sólo hasta los 24 años si era para un hijo y 22 en caso de tratarse de una hija. De faltar el padre y la madre, la responsabilidad de otorgar la licencia pasaba a los abuelos paterno y materno (indistintamente), pero los jóvenes tenían libertad de casarse dos años antes, es decir, 23 años los hombres y 21 las mujeres. A falta de todos ellos, la autorización era responsabilidad de tutores o jueces y se adelantaba en otro año la libertad para contraer matrimonio (22 años los hombres y 20 las mujeres).

      En estas normas se decía que las personas responsables de autorizar los matrimonios, en caso de oponerse al enlace, no tenían obligación de justificar su negativa con causas razonadas.

      Si un menor contraía matrimonio sin disponer del consentimiento necesario, el castigo era la expatriación y la confiscación de sus bienes. También se sancionaba a los sacerdotes que hubieran celebrado el matrimonio sin disponer de la licencia matrimonial correspondiente.


LICENCIA EN FAVOR DE JOSEFA MARIN (6/11/1855) – Transcripción-


Licencia en favor de Josefa Marín (6/11/1855)
Primera página de la licencia en favor de Josefa Marín (6/11/1855).

      Número noventa y dos. Licencia por Gila Pinedo viuda de Pedro Marín a Josefa Marín, hija de ambos, para contraer matrimonio con José Piqueras, hijo de Luis y de Viviana Nieto, todos vecinos de Bienservida.

      En el sitio nombrado Oya del Peral, en la Dehesa de Bayonas, término de la Villa de Siles, a seis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco; ante mí el infrascripto, escribano del numero de indicada población y testigos que se nominarán, Gila Pinedo viuda de Pedro Marín del vecindario de Bienservida dixo: Que su hija Josefa, natural de la Villa de su domicilio, de veinte y un años de edad, habida en su matrimonio con su citado difunto esposo, tiene dada palabra de matrimonio a José Piqueras, natural de Villapalacios, hijo de Luis y de Viviana Nieto, también vecinos de Bienservida; y a fin de que pueda cumplirla,

      Otorga: que concede licencia a su referida hija Josefa Marin para que según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia reduzca a lexitimo matrimonio la palabra que tiene dada al José Piqueras. Que promete no revocar esta licencia y si lo hiciere, quiere se tenga por nula. Y al cumplimiento de lo relacionado obliga sus bienes habidos… (deteriorado)… sin firmar, porque dijo no saber, a su ruego lo hará uno de los testigos que lo son Cenon Henares, José Garcia Mayor y Jose Garrido del domicilio de Bienservida.

Ante mí, Ignacio de la Parra de Aguilar
Testigo Cenon Henares


LICENCIA EN FAVOR DE ELADIO GÁRRIGA Y ANTONIA VALERO (6/11/1855) – Transcripción-


Licencia en favor de Eladio Gárriga y Antonia Valero (6/11/1855)
Primera página de la licencia en favor de Eladio Gárriga y Antonia Valero (6/11/1855).

      Número noventa y tres. Licencia por Miguel Garriga y Juan Valero, vecinos de Bienservida para que celebren matrimonio sus hijos que lo son respectivamente Eladio y Antonia, todos vecinos de Bienservida.

      En el sitio nombrado Oya del Peral, en la Dehesa de Bayonas, término de la Villa de Siles, a seis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco; ante mí, el escribano de numero de la misma y testigos que se expresarán, comparecieron Miguel Garriga y Juan Valero vecinos de la inmediata de Bienservida y digeron: que sus dos hijos que lo son del primero, Eladio, habido en su matrimonio con Luisa Sandobal, natural de Bienservida de veinte y dos años de edad, y del segundo, Antonia, habida en su matrimonio con Josefa Paton de igual naturaleza y edad de veinte y un años, se tienen hecha mutua promesa de futuro matrimonio, habiendo solicitado para efectuarlo la licencia necesaria por su menor edad; y deseando concedérsela los comparecientes,

      Otorgan: que confieren permiso a los nominados Eladio Garriga y Antonia Valero para que reduzcan a lexitimo matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia su palabra que se tienen dada: que prometen no revocar esta licencia y si lo hicieren, quieren se tenga por nula la revocación. Y al cumplimiento de cuanto expresado queda, obligan sus bienes presentes y futuros. Así lo otorgaron los comparecientes a quienes doy fe conozco, firmando el Miguel Garriga y por Juan Valero que manifestó no saber, lo hará uno de los testigos, que lo son Cenon Henares, José Garrido y José Garcia Mayor, vecinos todos de la inmediata Villa de Bienservida.

Miguel Garriga
Testigo Cenon Henares
Ante mí, Ignacio de la Parra de Aguilar

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